Casación No. 429-2011

Sentencia del 28/09/2012

“...Esta Cámara, al realizar el ejercicio hermenéutico correspondiente, advierte que el precepto legal denunciado se refiere a la devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, para los exportadores y los que vendan o presten servicios a personas exentas en el mercado interno y procede por la adquisición de bienes y servicios que sean utilizados directamente en su respectiva actividad; es decir, aquellos que influyan en el desarrollo de su objeto principal como empresa exportadora. De lo anterior se desprende que los servicios de mercadeo y comercialización, aún cuando la norma vigente durante el periodo ajustado no contemplaba expresamente tales rubros, es incuestionables que estos sí están directamente vinculados con la actividad de la entidad contribuyente, pues, para realizar su exportación, dichos gastos devienen necesarios, ya que le está dando a sus productos las condiciones y vías de distribución para su venta, lo que hace que tal situación se encuadre en el supuesto normativo del artículo citado como infringido, lo que permite advertir que en la sentencia recurrida no se comete interpretación errónea de dicho artículo...”